Proximas Salidas
Enero: 12, 18, 19, 24, 25, 26, 31
Febrero: 01, 02, 07, 14, 16, 21, 22, 23, 28
Marzo: 01, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 20, 21, 23, 24, 25, 26, 28, 29, 30, 31
Abril: 01, 02, 03, 04, 05, 06, 08, 10, 21, 22, 25, 26, 27, 28, 29, 30
Mayo: 02, 03, 04, 05, 06, 07, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31
Junio: 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30
Julio: 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 17, 18, 19, 22, 25, 26, 27
Agosto: 08, 15, 29
Septiembre: 01, 22
Tarifas
TARIFAS 2025 |
Menor | Infante |
Sencilla |
Doble |
Triple |
$ 799 | $ 250 |
$ 1339 |
$ 999 |
$ 989 |
Impuestos Aéreos 2025 | $ 399 |
SUPLEMENTOS 2025 |
Abril: 21, 22 Junio: 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 Julio: 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14 |
$ 125 |
– Precios indicados por persona en USD
– Los precios cambian constantemente, así que te sugerimos la verificación de estos, y no utilizar este documento como definitivo, en caso de no encontrar la fecha dentro del recuadro consultar el precio del suplemento con su ejecutivo.
PUBLICACIÓN DE PRECIOS EN MONEDA EXTRANJERA Cuando se trate de excursiones, servicios o paquetes de viaje que tengan destino en el extranjero,
dada su naturaleza por ser servicios que se harán uso, goce o disfrute de ellos fuera de México, las publicaciones, los precios de las cotizaciones,
confirmaciones, precios totales se presentarán en moneda extranjera, haciendo mención de que el precio de venta será el resultado de la conversión
de la moneda extranjera a moneda nacional y podrán ser pagados en Pesos MXN (Moneda Nacional) al tipo de cambio que rija en el lugar y fecha en que
se haga el pago único o bien en cada una de las fechas en que se realicen pagos parciales. Este tipo de cambio se determinará conforme a las disposiciones
que para esos efectos expida el Banco de México en los términos de su Ley Orgánica y conforme a lo dispuesto en el Artículo 8º de la Ley Monetaria de los
Estados Unidos Mexicanos referente a las obligaciones de pago en moneda extranjera contraídas dentro o fuera de la República para ser cumplidas en esta,
que se solventarán entregando el equivalente en moneda nacional, sirviendo para todos los efectos consiguientes de anticipos, liquidación, incluso reembolsos,
bonificaciones, compensaciones, penalizaciones o cancelaciones. Del mismo modo, las obligaciones de pago en moneda extranjera contraídas dentro de la República
Mexicana para ser cumplidas en esta se deben solventar en Moneda Nacional al tipo de cambio que rija al momento de efectuarse el pago, o en la moneda extranjera
a elección de ambas partes, lo anterior con fundamento en los apartados 5.1.3 y 6.2.4 de la Norma Oficial Mexicana NOM-010-TUR-2001. Toda la información referente
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